14.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 419/22
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Peter Radgen, Lilian Radgen/Finanzamt Ettlingen
(Asunto C-478/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Igualdad de trato - Impuesto sobre la renta - Exención de los rendimientos derivados del ejercicio de una actividad docente de forma accesoria al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado en el que se aplica el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 - Legislación de un Estado miembro que excluye de la exención a los rendimientos derivados del ejercicio de tal actividad al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en Suiza))
(2016/C 419/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Peter Radgen, Lilian Radgen
Demandada: Finanzamt Ettlingen
Fallo
Las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, relativas a la igualdad de trato de los trabajadores por cuenta ajena, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que no confiere a un nacional residente sujeto al impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos el derecho a la exención respecto de los rendimientos que ha obtenido por el ejercicio con carácter accesorio, y haciendo uso de su derecho a la libre circulación, de una actividad docente por cuenta ajena al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en Suiza, siendo así que la mencionada exención se habría concedido si esa actividad se hubiera ejercido al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en aquel Estado miembro, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado en cuyo territorio se aplique el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992.
(1) DO C 16 de 18.1.2016.
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