13.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Alberto José Vieira de Azevedo y otros/CED Portugal Unipessoal, Lda, e Instituto de Seguros de Portugal — Fundo de Garantia Automóvel
(Asunto C-558/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad - Directiva 2000/26/CE - Artículo 4, apartado 5 - Entidad aseguradora - Representante para la tramitación y liquidación de siniestros - Facultades suficientes de representación procesal - Legitimación pasiva ante los órganos jurisdiccionales))
(2017/C 046/08)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Alberto José Vieira de Azevedo, Maria da Conceição Ferreira da Silva, Carlos Manuel Ferreira Alves, Rui Dinis Ferreira Alves y Vítor José Ferreira Alves
Demandadas: CED Portugal Unipessoal, Lda, e Instituto de Seguros de Portugal — Fundo de Garantia Automóvel
con intervención de: Instituto de Seguros de Portugal — Fundo de Acidentes de Trabalho
Fallo
El artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), en la redacción que le dio la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no exige que los Estados miembros establezcan que ante los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de acciones de indemnización ejercitadas por perjudicados que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Directiva 2000/26, en la redacción que dio a ésta la Directiva 2005/14, puedan ser demandados, en lugar de serlo las entidades aseguradoras a las que representan, los representantes mismos encargados, en virtud del propio artículo 4 de la Directiva 2000/26, de la tramitación y liquidación de siniestros.
(1) DO C 16 de 18.1.2016.
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