3.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 104/20
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Raffinerie Tirlemontoise SA/État belge
(Asunto C-585/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Azúcar - Cotizaciones por producción - Cálculo de la pérdida media - Cálculo de las cotizaciones por producción - Reglamento (CE) n.o 2267/2000 - Validez - Reglamento (CE) n.o 1993/2001 - Validez])
(2017/C 104/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raffinerie Tirlemontoise SA
Demandada: État belge
Fallo
1)
El artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo de la pérdida media, es preciso dividir el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de dicha disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades.
2)
El artículo 33, apartado 2, del antedicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo global de las cotizaciones por producción, ha de tenerse en cuenta la pérdida media calculada dividiendo el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades.
3)
Los Reglamentos (CE) n.o 2267/2000 de la Comisión, de 12 de octubre de 2000, que fija, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de las cotizaciones a la producción así como el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar, y (CE) n.o 1993/2001 de la Comisión, de 11 de octubre de 2001, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2000/01, los importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar, son inválidos.
(1) DO C 38 de 1.2.2016.
Full & Egal Universal Law Academy