12.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Jerez de la Frontera — Cádiz) — Banco Santander, S.A. / Cristobalina Sánchez López
(Asunto C-598/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con los consumidores - Cláusulas abusivas - Facultades del órgano jurisdiccional nacional - Efectividad de la protección reconocida a los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento extrajudicial de ejecución de la garantía hipotecaria - Procedimiento judicial simplificado de reconocimiento de los derechos reales del adjudicatario))
(2018/C 052/03)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Santander, S.A.
Demandada: Cristobalina Sánchez López
Fallo
El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no resultan de aplicación en un procedimiento como el que es objeto del litigio principal, iniciado por quien obtuvo la adjudicación de un bien inmueble en un proceso de ejecución extrajudicial de la garantía hipotecaria constituida sobre ese bien por un consumidor en beneficio de un acreedor profesional y que persigue la protección de los derechos reales legalmente adquiridos por el adjudicatario, en la medida en que, por una parte, ese procedimiento es independiente de la relación jurídica que une al acreedor profesional y al consumidor y, por otra parte, la garantía hipotecaria ha sido ejecutada, el bien inmueble ha sido vendido y los derechos reales sobre el mismo han sido transmitidos sin que el consumidor haya hecho uso de los recursos legales previstos en este contexto.
(1) DO C 38 de 1.2.2016.
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