21.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 277/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — N. W., L. W., C. W./Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Carpimko
(Asunto C-621/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Artículo 4 - Laboratorios farmacéuticos - Vacunación contra la hepatitis B - Esclerosis múltiple - Prueba del defecto de la vacuna y de la relación de causalidad entre el defecto y el daño sufrido - Carga de la prueba - Medios de prueba - Falta de consenso científico - Indicios sólidos, concretos y concordantes cuya apreciación incumbe al juez que conoce del fondo del asunto - Procedencia - Requisitos))
(2017/C 277/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: N. W., L. W., C. W.
Demandadas: Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Carpimko
Fallo
1)
El artículo 4 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen probatorio nacional como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual, cuando se ejercita ante el juez que conoce del fondo del asunto una acción que tiene por objeto que se declare la responsabilidad del productor de una vacuna por los daños causados por un supuesto defecto de esta última, dicho juez puede considerar, en ejercicio de la facultad de apreciación de que se halla investido a este respecto, que, a pesar de la consideración de que la investigación médica no ha demostrado ni refutado la existencia de una relación entre la administración de la vacuna de que se trata y la aparición de la enfermedad de que padece el perjudicado, algunos hechos invocados por el demandante constituyen indicios sólidos, concretos y concordantes que permiten concluir que la vacuna adolece de un defecto y que existe una relación de causalidad entre dicho defecto y la enfermedad. No obstante, los órganos jurisdiccionales nacionales deben asegurarse de que la concreta aplicación de este régimen probatorio no les lleve a aplicar erróneamente la carga de la prueba establecida en el referido artículo 4, ni a menoscabar la efectividad del régimen de responsabilidad establecido mediante dicha Directiva.
2)
El artículo 4 de la Directiva 85/374 debe interpretarse en el sentido de que se opone a un régimen probatorio basado en presunciones según el cual, cuando la investigación médica no ha demostrado ni refutado la existencia de una relación entre la administración de una vacuna y la aparición de la enfermedad que padece el perjudicado, la existencia de una relación de causalidad entre el defecto que se atribuye a una vacuna y el daño sufrido por el perjudicado se considera en todo caso probada si concurren ciertos indicios fácticos predeterminados de causalidad.
(1) DO C 48 de 8.2.2016.
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