24.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 239/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas, Lituania) — UAB «Litdana»/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
(Asunto C-624/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 314 - Régimen del margen de beneficio - Requisitos para su aplicación - Denegación por las autoridades tributarias nacionales a un sujeto pasivo del derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio - Menciones en las facturas relativas tanto a la aplicación por el proveedor del régimen del margen de beneficio como a la exención del IVA - No aplicación por el proveedor del régimen del margen de beneficio a la entrega - Indicios que permiten sospechar la existencia de irregularidades o de fraude en la entrega])
(2017/C 239/09)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UAB «Litdana»
Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
con intervención de: Klaipėdos apskrities valstybinė mokesčių inspekcija
Fallo
El artículo 314 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro denieguen a un sujeto pasivo, que ha recibido una factura en la que figuran unas menciones relativas tanto al régimen del margen de beneficio como a la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio, aun cuando de una inspección posterior llevada a cabo por dichas autoridades resulte que el sujeto pasivo revendedor que suministró los bienes de ocasión no había aplicado efectivamente dicho régimen a la entrega de esos bienes, a menos que las autoridades competentes acrediten que el sujeto pasivo no actuó de buena fe o no adoptó todas las medidas razonables en su poder para asegurarse de que la operación que efectuaba no le conducía a participar en un fraude fiscal, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
(1) DO C 48 de 8.2.2016.
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