13.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) —orden de detención europea contra Tomas Vilkas
(Asunto C-640/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 23 - Plazo de entrega de la persona buscada - Posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en varias ocasiones - Resistencia de la persona buscada a la entrega - Fuerza mayor))
(2017/C 078/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Parte en el procedimiento principal
Tomas Vilkas
Fallo
El artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, la autoridad judicial de ejecución y la autoridad judicial emisora acordarán una nueva fecha de entrega, en virtud de esta disposición, cuando la entrega de la persona buscada, en el plazo de los diez días siguientes a una primera nueva fecha de entrega acordada con arreglo a esta disposición, resulte imposible debido a la resistencia opuesta de manera reiterada por esa persona, siempre que, en razón de circunstancias excepcionales, dicha resistencia no haya podido ser prevista por esas autoridades y que las consecuencias de esta resistencia para la entrega no hayan podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada por dichas autoridades, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
El artículo 15, apartado 1, y el artículo 23 de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que dichas autoridades siguen estando obligadas a acordar una nueva fecha de entrega en caso de expiración de los plazos fijados en el artículo 23.
(1) DO C 59 de 15.2.2016.
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