13.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach
(Asunto C-679/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Nacimiento de una deuda aduanera por la introducción irregular de mercancías - Concepto de «deudor» - Empleado de una persona jurídica que ocasionó la introducción irregular - Determinación de una maniobra fraudulenta o de una negligencia manifiesta))
(2017/C 078/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ultra-Brag AG
Demandada: Hauptzollamt Lörrach
Fallo
1)
El artículo 202, apartado 3, primer guion, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, uno de cuyos empleados, que no es su representante legal, ocasiona la introducción irregular de una mercancía en el territorio aduanero de la Unión, puede ser considerada deudora de la deuda aduanera generada por dicha introducción cuando dicho empleado ha introducido la mercancía de que se trata respetando el marco de la misión que su empresario le confió y ejecutando las órdenes que le dio, a tal fin, otro empleado de éste, facultado al efecto en el ejercicio de sus propias funciones, y ha actuado así dentro de sus atribuciones, en nombre y por cuenta de su empresario.
2)
El artículo 212 bis del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1791/2006, debe interpretarse en el sentido de que, para caracterizar respecto de un empresario, persona jurídica, una maniobra fraudulenta o una negligencia manifiesta a efectos de dicho artículo, no ha de atenderse exclusivamente al propio empresario, sino que procede imputar también a éste el comportamiento del empleado o empleados que, respetando el marco de la misión que su empresario les confió de modo que actuaron dentro de sus respectivas atribuciones en nombre y por cuenta de su empresario, causaron la introducción irregular de mercancías.
(1) DO C 111 de 29.3.2016.
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