26.6.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 202/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH/Ivan Felja (C-680/15), Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH/Vittoria Graf (C-681/15)
(Asuntos acumulados C-680/15 y C-681/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3 - Contrato de trabajo - Legislación de un Estado miembro que autoriza la introducción de cláusulas que se remiten a convenios colectivos de trabajo posteriores a la fecha de la transmisión - Oponibilidad al cesionario))
(2017/C 202/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH (C-680/15), Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH (C-681/15)
Recurridas: Ivan Felja (C-680/15), Vittoria Graf (C-681/15)
Fallo
El artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transmisión del centro de actividad, el mantenimiento de los derechos y obligaciones que para el cedente se derivan de un contrato de trabajo se extiende a la cláusula, pactada por el cedente y el trabajador en virtud del principio de autonomía de la voluntad, con arreglo a la cual su relación laboral está regulada no sólo por el convenio colectivo en vigor en la fecha de la transmisión, sino también por convenios posteriores a dicha transmisión que lo completan, modifican o sustituyen, cuando el Derecho nacional prevé, en favor del cesionario, posibilidades de adaptación tanto de común acuerdo como unilaterales.
(1) DO C 118 de 4.4.2016.
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