21.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 277/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Online Games Handels GmbH y otros/Landespolizeidirektion Oberösterreich
(Asunto C-685/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Normativa restrictiva de un Estado miembro - Sanciones administrativas de carácter penal - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Normativa nacional que impone al juez la obligación de instruir de oficio los elementos de los que conoce en el marco del enjuiciamiento de las infracciones administrativas de carácter penal - Conformidad))
(2017/C 277/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Online Games Handels GmbH, Frank Breuer, Nicole Enter, Astrid Walden
Demandada: Landespolizeidirektion Oberösterreich
Fallo
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, tal como se interpretan concretamente en la sentencia de 30 de abril de 2014, Pfleger y otros (C-390/12, EU:C:2014:281), leídos a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen procesal nacional con arreglo al cual, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, el órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa que restringe el ejercicio de una libertad fundamental de la Unión Europea, como la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios en el interior de la Unión Europea, está obligado a instruir de oficio los elementos del asunto de que conoce al examinar la existencia de infracciones administrativas, siempre que tal régimen no tenga como consecuencia que ese órgano jurisdiccional se vea obligado a actuar en lugar de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, a las que corresponde aportar los elementos de prueba necesarios para permitir a dicho órgano jurisdiccional controlar si tal restricción está justificada.
(1) DO C 118 de 4.4.2016.
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