14.5.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 166/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimientos entablados por Agnieška Anisimovienė y otros (C-688/15) / «Indėlių ir investicijų draudimas» VĮ (C-109/16)
(Asuntos acumulados C-688/15 y C-109/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores - Directiva 94/19/CE - Artículo 1, punto 1 - Depósitos - Situaciones transitorias generadas por operaciones bancarias normales - Directiva 97/9/CE - Artículo 2, apartado 2, párrafo segundo - Fondos adeudados a un inversor o que le pertenezcan y que una empresa de inversión tenga depositados por cuenta de aquel en relación con operaciones de inversión - Entidad de crédito que actúa como emisora de valores negociables - Fondos entregados a dicha entidad por particulares en el contexto de la suscripción de nuevos valores negociables - Aplicación de la Directiva 2004/39/CE - Quiebra de dicha entidad antes de la emisión de los valores negociables en cuestión - Empresa pública a la que se encomiendan los sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores - Posibilidad de invocar las Directivas 94/19/CE y 97/9/CE contra dicha empresa))
(2018/C 166/03)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Agnieška Anisimovienė y otros,
con intervención de: bankas «Snoras» AB, en liquidación, «Indėlių ir investicijų draudimas» VĮ, y bankas «Finasta» AB (C-688/15);
«Indėlių ir investicijų draudimas» VĮ,
con intervención de: Alvydas Raišelis y bankas «Snoras» AB, en liquidación (C-109/16)
Fallo
1)
Por una parte, las disposiciones de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores, y, por otra, las de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en la redacción que dio a la Directiva 94/19 la Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, deben interpretarse en el sentido de que los créditos relativos a fondos cargados en cuentas de titularidad de particulares en una entidad de crédito y transferidos a cuentas abiertas a nombre de dicha entidad, en el contexto de la suscripción de nuevos valores negociables que dicha entidad fuera a emitir, cuando la emisión de tales valores no se haya producido por la quiebra de la entidad, están comprendidos en el ámbito de aplicación tanto de los sistemas de indemnización de los inversores establecidos en la Directiva 97/9 como de los sistemas de garantía de depósitos establecidos en la Directiva 94/19.
2)
El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 97/9 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que los créditos estén comprendidos en el ámbito de aplicación tanto de los sistemas de garantía de depósitos establecidos en la Directiva 94/19 como de los sistemas de indemnización de los inversores establecidos en la Directiva 97/9 y en la que el legislador nacional no haya adscrito dichos créditos a un sistema de los previstos en una u otra de las Directivas, el juez competente no puede decidir por sí mismo y basándose en esa disposición a qué sistema pueden acogerse los titulares de los créditos. Por el contrario, en dicha situación corresponde a dichos titulares la elección de que se les indemnice según el uno o el otro de los sistemas establecidos en el Derecho nacional para la aplicación de las dos Directivas.
3)
Por una parte, el artículo 1, punto 1, de la Directiva 94/19, en la redacción que dio a la Directiva 94/19 la Directiva 2009/14, y, por otra parte, los artículos 1, punto 4, y 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 97/9 deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden invocarlos ante el juez nacional en apoyo de solicitudes de indemnización frente a empresas públicas a las que en los Estados miembros se encomienden los sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores.
(1) DO C 106 de 21.3.2016.
DO C 156 de 2.5.2016.
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