1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/19
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Cruz & Companhia Lda/Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL
(Asunto C-152/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículos 4, apartado 1, y 13 - Reglamento (CEE) no 2220/85 - Artículo 19, apartado 1, letra a) - Requisitos para liberar la garantía constituida a fin de asegurar la devolución del anticipo - Requisitos para la concesión de la restitución - Calidad sana, cabal y comercial de los productos exportados - Toma en consideración, a efectos de la concesión de la restitución, de hechos comprobados por la autoridad competente a raíz de un control que tiene lugar con posterioridad a la exportación efectiva y al despacho en aduana de los productos - Interpretación de la sentencia Cruz & Companhia (C-128/13, EU:C:2014:2432)])
(2016/C 038/28)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cruz & Companhia Lda
Demandadas: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL
Fallo
El artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 3403/93 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, debe interpretarse en el sentido de que la garantía prestada por un exportador para asegurar el rembolso del anticipo percibido a cuenta de la restitución a la exportación podrá ejecutarse cuando, a raíz de un control efectuado con posterioridad a la exportación efectiva y al despacho en aduana de los productos considerados, se compruebe que no concurre uno de los demás requisitos para la concesión de la restitución, en particular el requisito de la calidad sana, cabal y comercial de los productos exportados, previsto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1829/94 de la Comisión, de 26 de julio de 1994.
(1) DO C 205 de 22.6.2015.
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