5.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 326/4
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Bari — Italia) — Leonmobili Srl, Gennaro Leone/Homag Holzbearbeitungssysteme GmbH y otros
(Asunto C-353/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Procedimientos de insolvencia - Competencia internacional - Centro de los intereses principales del deudor - Traslado del domicilio de una sociedad a otro Estado miembro - Inexistencia de establecimiento en el Estado miembro de origen - Presunción de que el centro de los intereses principales es el lugar del nuevo domicilio social - Prueba en contrario])
(2016/C 326/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Appello di Bari
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Leonmobili Srl, Gennaro Leone
Demandadas: Homag Holzbearbeitungssysteme GmbH, Curatela del Fallimento Leonmobili Srl, ICO Srl, Arturo Salice SpA, Grafiche Ricciarelli di Ricciarelli Bernardino, Deutsche Bank SpA, Fida Srl, Elica SpA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el domicilio social de una sociedad se haya trasladado de un Estado miembro a otro, el tribunal ante el que se presente, con posterioridad a dicho traslado, una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el Estado miembro de origen únicamente podrá dejar sin aplicar la presunción de que el centro de los intereses principales de dicha sociedad está situado en el lugar del nuevo domicilio social y considerar que el centro de tales intereses seguía estando en el Estado miembro de origen en la fecha en que se presentó la solicitud, pese a que la sociedad en cuestión ya no dispusiera en dicho Estado de un establecimiento, si se da la circunstancia de que de otros elementos objetivos y verificables por los terceros resulta, no obstante, que en aquella fecha aún se encontraba allí el centro efectivo de dirección y control de la sociedad y de la administración de sus intereses.
(1) DO C 302 de 14.9.2015.
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