16.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 14/18
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de octubre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Siderúrgica Sevillana, S.A. (C-369/15), Solvay Solutions España, S.L. (C-370/15), Cepsa Química, S.A. (C-371/15), Dow Chemical Ibérica, S.L. (C-372/15)/Administración del Estado
(Asuntos acumulados C-369/15 a C-372/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis - Método de asignación gratuita de derechos de emisión - Cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial - Decisión 2013/448/UE - Artículo 4 - Anexo II - Validez - Aplicación del factor de corrección uniforme intersectorial a las instalaciones de sectores expuestos a un riesgo importante de fuga de carbono - Decisión 2011/278/UE - Artículo 10, apartado 9 - Validez))
(2017/C 014/23)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Siderúrgica Sevillana, S.A. (C-369/15), Solvay Solutions España, S.L. (C-370/15), Cepsa Química, S.A. (C-371/15), Dow Chemical Ibérica, S.L. (C-372/15)
Demandada: Administración del Estado
con intervención de: Repsol Petróleo, S.A., BP Oil España, S.A.U. (C-371/15)
Fallo
1)
No se desprende ni de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, a la luz del artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que la Comisión, al fijar la cantidad máxima anual de derechos, haya excluido emisiones distintas de las imputables a los generadores de electricidad.
2)
El examen de la tercera cuestión prejudicial, letra b), no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278.
3)
El examen de la cuarta cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 10, apartado 9, párrafo primero, de la Decisión 2011/278.
4)
El artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448 son nulos.
5)
Se limitan los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad del artículo 4 y del anexo II de la Decisión 2013/448 de modo que, por una parte, dicha declaración únicamente surta efectos tras un plazo de diez meses a partir de la fecha en que se dictó la sentencia de 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine y otros (C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14, EU:C:2016:311), con objeto de permitir que la Comisión adopte las medidas necesarias, y, por otra parte, no puedan impugnarse las medidas que hasta que termine dicho plazo se hayan adoptado de conformidad con las disposiciones anuladas.
(1) DO C 311 de 21.9.2015.
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