Asunto C-514/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de julio de 2016 — HIT Groep BV/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 23, apartado 2 — Cálculo del importe de la multa — Límite máximo de la multa — Volumen de negocios total realizado durante «el ejercicio social anterior» — Referencia a un ejercicio económico distinto del anterior a la adopción de la Decisión impugnada — Principio de proporcionalidad]
C3642016ES910120160707ES00039191
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de julio de 2016 — HIT Groep BV/Comisión Europea
(Asunto C-514/15 P) ( 1 )
«[Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 23, apartado 2 — Cálculo del importe de la multa — Límite máximo de la multa — Volumen de negocios total realizado durante «el ejercicio social anterior» — Referencia a un ejercicio económico distinto del anterior a la adopción de la Decisión impugnada — Principio de proporcionalidad]»2016/C 364/03Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: HIT Groep BV (representantes: G. van der Wal y L. Parret, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel, S. Noë y V. Bottka, agentes)
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación
2)
Condenar en costas a Hit Groep BV.
( 1 ) DO C 398, de 30.11.2015.
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