2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/19
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2015 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-1/15)
(2015/C 073/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y A. Aresu, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional (1) y del artículo 13 de la Decisión no 1/80, al aprobar y mantener en vigor el artículo 1, apartado 2, número 1, el artículo 2, apartado 1, número 9, el artículo 10, apartado 3, número 4, el artículo 14 en relación con el artículo 14, letra a) y el artículo 14 letra b), así como el artículo 21, apartado 1, y el artículo 21, letra a), de la Bundesgesetzes über die Niederlassung und den Aufenthalt in Österreich (Ley federal sobre el establecimiento y la residencia en Austria).
—
Condene en costas a la República de Austria.
Motivos y principales alegaciones
Según la demandante, algunas de las disposiciones de la Ley federal sobre el establecimiento y la residencia en Austria no son conformes al Derecho de la Unión, en la medida en que se refieren a los nacionales turcos. Dichas disposiciones incluyen, en particular:
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La obligación que se impone al solicitante de presentar en el extranjero ante la autoridad de representación local competente la solicitud inicial de entrada en el territorio federal y de esperar la decisión en el extranjero.
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El establecimiento de la edad mínima de 21 años para presentar una solicitud de permiso de residencia por motivos de reagrupación familiar.
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La prueba de conocimiento del idioma alemán en el momento de presentar la primera solicitud para la obtención de un permiso de residencia y el establecimiento de un «acuerdo de integración».
La objeción de la República de Austria de que, mediante circular del Bundesministeriums für Inneres (Ministerio del Interior), dio la instrucción a las autoridades para el establecimiento y la residencia de que examinaran caso por caso las solicitudes de los nacionales turcos de conformidad con el Derecho de la Unión, no pone remedio al incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional y del artículo 13 de la Decisión no 1/80.
(1) Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra el Protocolo Adicional así como el Protocolo Financiero, firmados el 23 de noviembre de 1970, anejos al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO L 293, p. 1).
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