20.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 127/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de enero de 2015 — DHL Express (Austria) GmbH
(Asunto C-2/15)
(2015/C 127/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes personadas en el procedimiento principal
Parte recurrente: DHL Express (Austria) GmbH
Autoridad demandada: Post-Control-Kommission
Otra parte en el procedimiento: Bundesminister für Verkehr, Innovation und Technologie
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se oponen la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (1), en la redacción que le da la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (2), y especialmente su artículo 9 a una normativa nacional con arreglo a la cual los proveedores de servicios postales están obligados a cofinanciar los costes operativos de la autoridad nacional de reglamentación con independencia de si prestan o no el servicio universal?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a)
¿Para tener la obligación de participar en dicha financiación basta con que el proveedor de que se trate preste servicios postales que con arreglo a la normativa nacional se consideran servicio universal pero que van más allá de la oferta mínima obligatoria de servicio universal que se prevé en la Directiva?
b)
¿Al calcular la aportación de cada empresa a la financiación debe procederse de igual manera que al determinar la aportación a la financiación del fondo de compensación que se prevé en el artículo 7, apartado 4, de la mencionada Directiva?
c)
En este contexto, ¿exigen la necesidad de cumplir con los principios de no discriminación y proporcionalidad que se recogen en el artículo 7, apartado 5, de la mencionada Directiva y el requisito de ser «intercambiables con el servicio universal» a que se refiere el vigésimo séptimo considerando de la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que se descuente el volumen de negocios correspondiente a los servicios de valor añadido, es decir, a servicios postales no incluidos en el servicio universal pero estrechamente relacionados con él, de modo que no se tenga en cuenta al calcular la aportación que se ha mencionado?
(1) DO 1998, L 15, p. 14.
(2) Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52, p. 3).
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