13.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 12 de enero de 2015 — TNS Dimarso NV/Vlaams Gewest
(Asunto C-6/15)
(2015/C 118/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TNS Dimarso NV
Demandada: Vlaams Gewest
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 53, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, considerado tanto individualmente como teniendo en cuenta el alcance de los principios del Derecho de la Unión de igualdad y transparencia en relación con la contratación pública, en el sentido de que, en caso de adjudicación al licitador con la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista de la administración contratante, ésta está siempre obligada a fijar previamente y a recoger en el anuncio o en el pliego de condiciones el método de valoración o las reglas de ponderación, con independencia de su previsibilidad, carácter usual o alcance, en función de las cuales se valorarán las ofertas con arreglo a los criterios o los subcriterios de adjudicación.
2)
O bien, en caso de que no exista semejante obligación general, ¿hay circunstancias, como, entre otras, el alcance, la falta de previsibilidad o la falta de carácter usual de dichas reglas de ponderación, en las que sí exista esa obligación?
(1) DO L 134, p. 114.
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