16.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/15
Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2015 por Electrabel SA, Dunamenti Erőmű Zrt contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 13 de noviembre de 2014 en el asunto T-40/14: Electrabel SA, Dunamenti Erőmű Zrt/Comisión Europea
(Asunto C-32/15 P)
(2015/C 089/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Electrabel SA, Dunamenti Erőmű Zrt (representante: J. Philippe, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que anule el auto del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 en el asunto T-40/14 en la medida en que declara la inadmisibilidad de la demanda de las recurrentes.
—
Que declare la admisibilidad de la demanda de las recurrentes o, alternativamente, la admisibilidad a partir del 10 de enero de 2009.
—
Que condene en costas a la Comisión en ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes se basan en cuatro motivos. En el auto recurrido, el Tribunal General desestimó la demanda presentada por las recurrentes que tenía por objeto, en esencia, la indemnización de las pérdidas en que incurrieron dimanantes de la resolución abusiva del contrato de adquisición de energía eléctrica (en lo sucesivo, «CAEE») con arreglo a la Decisión 2009/609/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 41/05 (1), contraria a Derecho. El Tribunal General declaró prescrita la pretensión de las recurrentes y declaró la inadmisibilidad de la demanda.
Mediante su primer motivo, las recurrentes plantean respetuosamente que el Tribunal General no motivó por qué el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (en lo sucesivo, «Reglamento de Procedimiento»), que prevé una ampliación de los plazos procesales, por razón de la distancia, no se aplica a la demanda de las recurrentes pese a que el tenor de los Tratados, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Estatuto») y del Reglamento de Procedimiento indica que el artículo 102, apartado 2, se aplica a la prescripción establecida en el primer apartado del artículo 46 del Estatuto.
Mediante su segundo motivo, las recurrentes observan respetuosamente que el Tribunal General incurre en un error de Derecho al aplicar los artículos 268 y 340, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») al exigir a las recurrentes que invoquen la persistencia de su daño en su solicitud inicial.
Mediante su tercer motivo, las recurrentes plantean respetuosamente que el Tribunal General no razonó por qué la jurisprudencia a la que se remitieron para sostener la persistencia de su daño no es comparable a su situación, pese a haberlo demostrado ampliamente.
Mediante su cuarto motivo, las recurrentes observan respetuosamente que el Tribunal General incurre en un error de Derecho cuando desestimó su argumentación de que su daño es continuado sobre la base de que la Decisión de la Comisión todavía está siendo analizada.
(1) DO L 225, p. 53.
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