27.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/31
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 2 de febrero de 2015 — Gerard Dowling, Padraig Mcmanus, Piotr Skoczylas, Scotchstone Capital Fund Limited/Minister for Finance
(Asunto C-41/15)
(2015/C 138/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gerard Dowling, Padraig Mcmanus, Piotr Skoczylas, Scotchstone Capital Fund Limited
Demandado: Minister for Finance
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone en todo caso, incluso en las circunstancias del presente asunto, la Segunda Directiva de Derecho de Sociedades (1) a que se dicte un mandamiento judicial en virtud del artículo 9 de la Credit Institutions (Stabilisation) Act, 2010 (Ley de estabilización de entidades de crédito), basándose en la opinión del Ministro que lo considera necesario, cuando dicho mandamiento judicial produce los efectos de aumentar el capital de la sociedad sin el consentimiento de la junta general; asignar acciones nuevas sin ofrecerlas a los accionistas existentes mediante derechos de suscripción preferente y sin la aprobación de la junta general; reducir el valor nominal de las acciones de la sociedad sin la aprobación de la junta general y, a tal efecto, modificar la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad, también sin el consentimiento de la junta general?
2)
¿Vulnera el Derecho de la Unión Europea el mandamiento judicial dictado por la High Court con arreglo al artículo 9 de la Credit Institutions (Stabilisation) Act 2010 en relación con Irish Life y Permanent Group Holdings plc e Irish Life y Permanent plc?
(1) Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la S.A., así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 26, p. 1).
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