4.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 146/13
Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2015 por BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 4 de diciembre de 2014 en el asunto T-595/13, BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-43/15 P)
(2015/C 146/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (representante: S. Biagosch, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 4 de diciembre de 2014 en el asunto T-595/13.
—
Que se anulen las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de septiembre de 2013 y 3 de diciembre de 2013 (asunto R 1176/2012-1);
o, subsidiariamente,
—
que se devuelva el asunto al Tribunal General para su resolución.
—
Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación va dirigido contra la sentencia del Tribunal General por la que éste desestimó el recurso interpuesto por la recurrente en casación contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 5 de septiembre de 2013 en el procedimiento de recurso R 1176/2012-1.
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca dos motivos:
En primer lugar, alega la infracción del artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por cuanto el Tribunal General ignoró que la Sala de Recurso no habría debido modificar la resolución de la División de Oposición en perjuicio de la recurrente en casación, ya que la recurrida en casación no interpuso un recurso admisible y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso no prevé un «recurso adhesivo».
En segundo lugar, alega la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que en un caso en el que la marca anterior representa una variación fácilmente reconocible de un elemento descriptivo y la marca posterior contiene ella misma ese elemento descriptivo, las elevadas similitudes de los signos y la identidad de los productos no pueden conducir por sí solas a admitir la existencia de un riesgo de confusión, si las similitudes de los signos se limitan al elemento descriptivo y sólo conciernen a productos descritos mediante ese elemento.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1.
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