4.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 146/14
Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por DTL Corporación, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-176/13, DTL Corporación/OAMI
(Asunto C-62/15 P)
(2015/C 146/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: DTL Corporación, S.L. (representante: A. Zuazo Araluze, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
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La anulación parcial, en lo que respecta a todos los productos y servicios de las clases 9 y 37, de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 24 de enero de 2013, en el asunto R 661/2012-4, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la solicitud de marca comunitaria núm. 8830821 «Generia».
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Que se condene a la OAMI y a las demás partes que se personen y se opongan a este recurso de casación, a pagar las costas del mismo.
Motivos y principales alegaciones
Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General: La Cuarta Sala de Recurso cambió en su resolución de 24 de enero de 2013, en el asunto R 661/2012-4, la motivación de la resolución de la División de Oposición para la denegación en las clases 9 y 37 de la marca comunitaria núm. 8830821 «Generia». En efecto, la División de Oposición había basado dicha denegación en la similitud de los productos y servicios de las clases 9 y 37 con los productos de la clase 7 de la marca oponente. Por su parte, la Sala de Recurso mantuvo la denegación, pero por similitud de dichos productos y servicios de las clases 9 y 37 con los servicios de la clase 40 de la marca oponente. Al hacerlo, la resolución de la Sala de Recurso vulneró el art. 64.1 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo (1), sobre la Marca Comunitaria, porque los servicios de la clase 40 de la marca oponente nunca fueron opuestos contra los productos y servicios de las clases 9 y 37 de la marca solicitada (aunque sí lo fueron contra los servicios de otras clases). Además, dicha resolución vulneró el art. 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la Marca Comunitaria al no invitar a la parte ahora recurrente a presentar alegaciones sobre dicho cambio de motivación. La sentencia recurrida mantiene que el procedimiento fue jurídicamente correcto, lo que supone una violación del Derecho de la Unión (arts. 64.1 y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la Marca Comunitaria).
(1) DO L 78, p. 1.
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