27.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/39
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 16 de febrero de 2015 — Nutrivet D.O.O.E.L./Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség
(Asunto C-69/15)
(2015/C 138/53)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nutrivet D.O.O.E.L.
Demandada: Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Procede considerar que un traslado de residuos se efectúa «de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII», en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1013/2006 (1), cuando el organizador del traslado cumplimenta de manera discordante entre sí las casillas correspondientes al importador/destinatario, a la instalación de valorización y a los países/estados afectados, situadas respectivamente en los apartados 2, 7 y 11 del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, aunque la información relativa a estos apartados conste claramente en la carta de porte internacional y en otros documentos disponibles?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse proporcionada una multa impuesta por este motivo cuyo importe equivalga al de la multa que se impone a quien infringe la obligación de cumplimentar el documento que figura en el anexo VII del Reglamento (CE) no 1013/2006?
3)
¿Es necesario para declarar ilícito un traslado de residuos, en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1013/2006, que quien cumplimenta el documento que figura en el anexo VII de dicho Reglamento induzca deliberadamente a error a la autoridad?
4)
¿Es pertinente para poder declarar ilícito un traslado de residuos que se efectúa «de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII», en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1013/2006, que la información o los datos no especificados concretamente sean relevantes desde el punto de vista de la protección del medio ambiente? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué información o datos del documento que figura en el anexo VII de dicho Reglamento deben considerarse relevantes desde el punto de vista de la protección de medio ambiente?
5)
¿Puede declararse que un traslado de residuos se efectúa «de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII», en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1013/2006, en caso de que la autoridad no tramite el procedimiento establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, no dé participación a las autoridades afectadas y no ordene la devolución de los residuos trasladados ilícitamente?
6)
¿Cómo debe entenderse y examinarse la jurisdicción en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1013/2006?
7)
¿Cómo debe interpretarse la expresión recogida en el anexo IC, parte IV, apartado 15, del Reglamento (CE) no 1013/2006, conforme a la cual, para que un negociante o agente pueda ser destinatario, debe estar bajo la jurisdicción del país de destino?
(1) Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy