11.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/14
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 18 de febrero de 2015 — SC Vicdantrans SRL/Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj Napoca a través de la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor, Administraţia Fondului pentru Mediu
(Asunto C-73/15)
(2015/C 155/14)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Vicdantrans SRL
Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj Napoca a través de la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor y Administraţia Fondului pentru Mediu
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de un impuesto denominado «timbre medioambiental», como el regulado por la OUG no 9/2013 [Decreto ley con carácter de urgencia no 9/2013], que se aplica en el momento de la matriculación de los automóviles de segunda mano procedentes de otros Estados miembros o en el momento de la transmisión del derecho de propiedad sobre los automóviles de segunda mano adquiridos en el mercado interno rumano, y de cuyo pago están exentos los automóviles de segunda mano adquiridos en el mercado interno rumano por los que anteriormente ya se hubiera pagado un impuesto similar, contrario al Derecho de la Unión y que no se haya restituido?
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