4.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 146/24
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2015 por Riva Fire S.p.A., en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-83/10, Riva Fire/Comisión
(Asunto C-89/15 P)
(2015/C 146/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Riva Fire S.p.A., en liquidación (representantes: M. Merola, M. Pappalardo, T. Ubaldi y M. Toniolo, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Riva Fire S.p.A., en liquidación, solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Con carácter principal, anule la sentencia recurrida, en la parte en la que considera que el derecho de defensa de la recurrente no fue violado, y como consecuencia anule la Decisión impugnada en su totalidad.
—
Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General únicamente en la parte en que establece una reducción de un 3 % de la multa impuesta a la recurrente y, como consecuencia, aplicando la competencia de plena jurisdicción reconocida al Tribunal de Justicia por el artículo 31 del Reglamento no 1/2003 (1), reduzca la multa impuesta a Riva Fire S.p.A., en liquidación, en el importe más elevado que estime conveniente o devuelva el asunto al Tribunal General.
—
En cualquier caso, condene a la Comisión en costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.
—
Con carácter incidental, declare que el procedimiento seguido ante el Tribunal General ha violado el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, interpretado con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que ha infringido la regla de la duración razonable del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, Riva Fire S.p.A., en liquidación, invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo de casación: error de Derecho, así como carácter insuficiente y contradictorio de la motivación de la sentencia recurrida, en la apreciación de la violación de las normas de procedimiento establecidas por el Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (2) y del derecho de defensa de la recurrente
El Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar carentes de pertinencia las comparaciones efectuadas por Riva Fire S.p.A., en liquidación, entre la Decisión impugnada y la Decisión de la Comisión de 2002, y al concluir que la Comisión no estaba obligada a notificar un nuevo pliego de cargos para permitir que las empresas interesadas se pronunciaran sobre los hechos controvertidos.
2.
Segundo motivo de casación: error de Derecho, así como carácter insuficiente y contradictorio de la motivación de la sentencia recurrida, en el cálculo del importe final de la multa
Al volver a determinar el importe de la multa, el Tribunal General ha ejercido ilegítimamente en dos aspectos su propia competencia a este respecto:
(i)
En primer lugar, el tenor de la motivación de la sentencia recurrida no permite comprobar si, al reducir el importe de la multa en un 3 %, los jueces tuvieron debidamente en cuenta, bien la menor duración, bien la menor gravedad, de la infracción imputada a esta sociedad
(ii)
En segundo lugar, la sentencia recurrida es contradictoria y adolece de errores de Derecho en la parte en la que extiende igualmente a Riva Fire S.p.A., en liquidación, la responsabilidad por los comportamientos adoptados por otras empresas en el período comprendido entre el 25 de noviembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998 y hace recaer implícitamente tal responsabilidad sobre esta sociedad a efectos de cálculo del importe de la multa.
3.
Tercer motivo de casación: carácter contradictorio y errores de Derecho en la parte de la sentencia recurrida en la que el Tribunal General consideró a Riva Fire S.p.A. participante en el acuerdo de diciembre de 1998 y, por consiguiente, incluyó en sus cálculos esta parte de la práctica colusoria a efectos de determinar el importe de la multa
El Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar probada la implicación de Riva Fire S.p.A., en liquidación, en el acuerdo de diciembre de 1998 sobre las cuotas de ventas sin dar importancia al hecho de que, en el periodo en el que se concibió ese acuerdo, esta sociedad se había disociado de la parte que la práctica colusoria en la que se inscribía tal acuerdo. Este error de Derecho repercutió en el cálculo del importe de base de la multa en lo referente a la determinación de la gravedad y de la duración de la infracción imputable a Riva Fire S.p.A., en liquidación.
4.
Cuarto motivo de casación: defecto de motivación en relación con la repercusión de la implicación de los órganos directivos de esta sociedad en el incremento del importe de partida de la multa
El Tribunal General no explica de qué datos pudo extraer su conclusión de que la implicación de los órganos directivos de Riva Fire S.p.A., en liquidación, no fue un elemento determinante para el incremento del importe de base de la multa. Si el Tribunal General hubiera reconocido que el multiplicador aplicado al importe de base de la multa impuesta a Riva Fire S.p.A., en liquidación, se había calculado teniendo en cuenta igualmente la implicación de los órganos directivos de las empresas, habría debido anular la Decisión de la Comisión y reducir en consecuencia el importe de la multa.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
Full & Egal Universal Law Academy