20.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 127/14
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2015 por Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de diciembre de 2014 en el asunto T-550/08, Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG/Comisión Europea
(Asunto C-94/15 P)
(2015/C 127/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG (representantes: Dr. U. Itzen y J. Ziebarth LLM, Rechtsanwältinnen)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente, reiterando las pretensiones formuladas en primera instancia, solicita al Tribunal General que:
1.
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2014, dictada en el asunto T-550/08, en la medida en que se refiere a la ahora recurrente.
2.
Con carácter subsidiario, reduzca adecuadamente el importe de la multa de 12 millones de euros impuesta a la demandante en virtud del artículo 2 de la Decisión impugnada de 1 de octubre de 2008.
3.
Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie nuevamente sobre el fondo.
4.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2014, Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG/Comisión, por la que el Tribunal General desestimó el recurso dirigido a obtener la anulación de la Decisión C(2008) 5467 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, en el asunto COMP.39181, Ceras para velas, en la parte en que afecta a la recurrente y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a ésta.
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca los siguientes motivos de casación:
Mediante el primer motivo de casación, la recurrente invoca la infracción de los artículos 101 TFUE y 296 TFUE, y la vulneración de los derechos esenciales procesales y de defensa, en la medida en que el Tribunal General declaró que la recurrente era responsable del pago de la multa en contra de los principios de imputación aplicables al concepto de empresa en el sentido del Derecho de la Unión en materia de competencia. A su juicio, la contradicción fundamental consiste en que el Tribunal General consideró que, a efectos de imposición de la multa, la recurrente, por un lado, y H&R KG, a quien a su vez se impuso una multa, y las filiales de ésta, por otro lado, eran sociedades distintas desde el punto de vista del Derecho de la Unión en materia de competencia. Al mismo tiempo, el Tribunal General, como anteriormente hizo la Comisión, consideró que tales sociedades constituían una entidad empresarial única, «H&R/Tudapetrol», a efectos de la imputación de los hechos y de la apreciación de la infracción alegada por la Comisión. Sin embargo, según la recurrente, no puede considerarse que esas mismas sociedades cometieron una infracción como una empresa única y, al mismo tiempo, tratarlas como dos sociedades a efectos de la imposición de la multa. Por consiguiente, el Tribunal General declaró erróneamente, respecto a determinados períodos de referencia, una sanción doble de los mismos hechos por parte de la misma sociedad que constituye una supuesta unidad empresarial.
Con el segundo motivo de casación, la recurrente alega el incumplimiento de la obligación de motivación (artículo 296 TFUE) de la sentencia recurrida en casación. Según la recurrente, dicho incumplimiento se debe a que la sentencia no contiene consideraciones suficientemente individualizadas de los cargos que precisamente se le imputan. Ni de la Decisión de la Comisión ni de la sentencia resultan los hechos que se le imputan a la recurrente, toda vez que se realiza una fundamentación indiferenciada, asumida por el Tribunal General, de la infracción de la entidad «H&R/Tudapetrol» sin ulteriores precisiones. En la segunda parte del segundo motivo de casación, la recurrente critica que sus alegaciones en relación con la apreciación de los hechos no hayan sido tomadas en consideración suficientemente. El Tribunal General sólo las examinó parcialmente y, por lo tanto, su sentencia sólo se pronuncia sobre una parte de ellas. En la medida en que el Tribunal General acogió esas imputaciones, la motivación del Tribunal General es ilegítima porque vulnera los principios en materia de prueba o de razonamiento, y por desnaturalización de los hechos presentados a la consideración del Tribunal General.
Mediante el tercer motivo de casación, la recurrente invoca una violación decisiva de su derecho de defensa. Esta violación consiste, en particular, en la circunstancia de que el Tribunal General, como la Comisión anteriormente, no llevó a cabo una individualización suficiente de las imputaciones, sino que más bien formuló éstas haciendo referencia reiteradamente, de modo inadmisible, a la denominación colectiva imprecisa «H&R/Tudapetrol». Como consecuencia de ello, no resulta claro para la recurrente cuáles son los cargos que se le imputan y cuáles los medios de prueba que subyacen a tales cargos. Así pues, se vulneró el principio in dubio pro reo y se dificultó a la recurrente de manera inadmisible su defensa frente a esas imputaciones.
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