1.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 178/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 2 de marzo de 2015 — Nokia Italia SpA y otros/Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC) y otros
(Asunto C-110/15)
(2015/C 178/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Nokia Italia SpA, Hewlett-Packard Italiana srl, Telecom Italia SpA, Samsung Electronics Italia SpA, Dell SpA, Fastweb SpA, Sony Mobile Communications Italy SpA, Wind Telecomunicazioni SpA
Recurridas: Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC), Società italiana degli autori ed editori (SIAE), Istituto per la tutela dei diritti degli artisti interpreti esecutori (IMAIE), en liquidación, Associazione nazionale industrie cinematografiche audiovisive e multimediali (Anica), Associazione produttori televisivi (Apt)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone el ordenamiento jurídico de la Unión — en particular el considerando 31 y el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE (1) — a una normativa nacional (en particular, el artículo 71 sexies de la LDA [Ley sobre derechos de autor] italiana, en relación con el artículo 4 del [decreto de] 30 de diciembre de 2009) que establece que, en lo que se refiere a soportes y dispositivos adquiridos con fines manifiestamente ajenos a la copia privada — es decir, para uso exclusivamente profesional —, la determinación de los criterios de exención ex ante del canon se encomienda a la contratación — es decir, a la «libre negociación» — privada, en especial en lo que atañe a los «protocolos de aplicación» mencionados en el artículo 4, antes citado, y no contiene ninguna disposición de carácter general ni garantías de igualdad de trato entre la SIAE [Sociedad italiana de Autores y Editores] y las personas obligadas al pago de la compensación o sus asociaciones sectoriales?
2)
¿Se opone el ordenamiento jurídico de la Unión — en particular el considerando 31 y el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE — a una normativa nacional (en particular, el artículo 71 sexies de la LDA italiana, en relación con el [decreto de] 30 de diciembre de 2009 y con las instrucciones impartidas por la SIAE en materia de devolución) que establece que, en lo que se refiere a soportes y dispositivos adquiridos con fines manifiestamente ajenos a la copia privada — es decir, para uso exclusivamente profesional —, la devolución sólo puede exigirla el usuario final y no el fabricante de tales soportes y dispositivos?
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
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