26.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/19
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Pau (Francia) el 6 de marzo de 2015 — Association des Utilisateurs et Distributeurs de l’AgroChimie Européenne (Audace), Phyteron 2000 SAS, Association des éleveurs solidaires, Cruzalebes EARL, Des deux rivières EARL, Mounacq EARL/GAEC Reconnu La Vinardière, Ministère Public
(Asunto C-114/15)
(2015/C 171/23)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Pau
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Association des Utilisateurs et Distributeurs de l’AgroChimie Européenne (Audace), Phyteron 2000 SAS, Association des éleveurs solidaires, Cruzalebes EARL, Des deux rivières EARL, Mounacq EARL
Demandadas: GAEC Reconnu La Vinardière, Ministère public
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es conforme con las disposiciones de los artículos 34 a 36 del TFUE una normativa nacional que reserva el acceso a las importaciones paralelas de medicamentos veterinarios exclusivamente a los distribuidores al por mayor titulares de la autorización prevista por el artículo 65 de la Directiva 2001/82/CE (1) y excluye de este modo a los distribuidores al por menor habilitados a tales efectos y a los ganaderos?
2)
¿Implican las disposiciones del artículo 65 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios, que un Estado miembro puede denegar el reconocimiento a las autorizaciones de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios expedidas por las autoridades competentes de los demás Estados miembros a sus propios nacionales y exigir que éstos estén también en posesión de la autorización de distribución al por mayor expedida por sus propias autoridades competentes nacionales para tener derecho a solicitar y explotar autorizaciones de importaciones paralelas de medicamentos veterinarios en este Estado miembro?
3)
¿Es conforme con los artículos 34, 36 y 56 TFUE y con el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios, una normativa nacional que asimila a los importadores paralelos de medicamentos veterinarios a los titulares de una autorización de explotación cuya exigencia no está prevista por la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo modificada por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios y que, en consecuencia, los somete a las obligaciones de disponer de un establecimiento en el territorio del Estado miembro de que se trate y de realizar la totalidad de operaciones de farmacovigilancia previstas por los artículos 72 a 79 de dicha Directiva?
(1) Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311, p. 1).
(2) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).
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