1.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 178/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 18 de diciembre de 2014 — ANODE — Association nationale des opérateurs détaillants en énergie/Premier ministre, Ministre de l’économie, de l’industrie et du numérique, Commission de régulation de l’énergie, GDF Suez
(Asunto C-121/15)
(2015/C 178/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ANODE — Association nationale des opérateurs détaillants en énergie
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’économie, de l’industrie et du numérique, Commission de régulation de l’énergie, GDF Suez
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Procede considerar que la intervención de un Estado miembro consistente en imponer al operador histórico la obligación de proponer al consumidor final el suministro de gas natural a tarifas reguladas, pero sin impedir que tanto el suministrador histórico como los suministradores alternativos propongan ofertas competidoras a precios inferiores a dichas tarifas, da lugar a una determinación del nivel del precio del suministro del gas natural al consumidor final con independencia del libre juego del mercado y constituye, por su propia naturaleza, un obstáculo a la consecución de un mercado del gas natural competitivo a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE (1)?
2)
En el supuesto de que se responda afirmativamente a la primera cuestión, ¿en función de qué criterios debería valorarse la compatibilidad con la Directiva 2009/73/CE de esa intervención del Estado en el precio de suministro del gas natural al consumidor final?
En particular:
a)
¿En qué medida y bajo qué condiciones el artículo 106, apartado 2, del Tratado, puesto en relación con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE, permite que los Estados miembros, al intervenir en el precio de suministro del gas natural al consumidor final, persigan objetivos distintos del mantenimiento del precio del suministro en un nivel razonable, tales como la seguridad del suministro y la cohesión territorial?
b)
¿Permite el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2009/73/CE, habida cuenta en especial de los objetivos de seguridad del suministro y de cohesión territorial, una intervención de un Estado miembro en la fijación del precio de suministro del gas natural basada en el principio de cobertura de los costes íntegros del suministrador histórico? ¿Pueden incluirse en los costes destinados a ser cubiertos por las tarifas componentes distintos de la parte que representa el abastecimiento a largo plazo?
(1) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211, p. 94).
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