11.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/17
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2015 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-128/15)
(2015/C 155/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representantes: L. Banciella Rodríguez-Miñón y A. Rubio González, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
—
Que se anule la disposición impugnada.
—
Que se condene en costas a la Institución demandada.
Motivos y principales alegaciones
1.
Vulneración por el Consejo de su margen de apreciación al establecer en el artículo 3 y parte 2 del Anexo del Reglamento No 1367/2014 (1) unas posibilidades de pesca para los años 2015 y 2016 de las especies granadero de roca (RNG-Coryphaenoides rupestris) y granadero berglax (RHG-Macrourus berglax) en las zonas V b, VI y VII y VIII, IX, X, XII y XIV, respectivamente, que perjudican la estabilidad relativa de capturas históricas por el Reino de España de la especie granadero berglax.
2.
Sobre la observancia del principio de proporcionalidad. El Reglamento 1367/2014 reviste un carácter manifiestamente desproporcionado en relación a la fijación del TAC conjunto para las dos especies de granadero en las zonas V b, VI y VII, por un lado y, por otro, para las zonas VIII, IX, X, XII y XIV.
3.
Vulneración del principio de igualdad. Se ha vulnerado el principio de no discriminación en la fijación de un TAC conjunto para las dos especies de granadero en cuanto que en comparación a los supuestos indicados, no se ha respetado el principio de estabilidad relativa y se ha impuesto unilateralmente el TAC por las instituciones europeas si atender a las legítimas demandas del Reino de España.
(1) Del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas DO L 366, p. 1.
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