26.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 16 de marzo de 2015 — H.M./Agentsia za darzhavna finansova inspektsia (ADFI)
(Asunto C-129/15)
(2015/C 171/27)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: H.M.
Recurrida en casación: Agentsia za darzhavna finansova inspektsia (ADFI)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Procede interpretar el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), en el sentido de que una entidad/sociedad mercantil constituye un «organismo de Derecho público» por el mero hecho de que más del 30 % de los ingresos por su actividad durante el ejercicio anterior procedan de actividades médicas abonadas por la Natsionalna zdravnoosiguritelna kasa (Caja nacional del seguro de enfermedad) y realizadas en condiciones de competencia efectiva con otras entidades sanitarias?
2)
¿Procede interpretar el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18 en el sentido de que la prestación de servicios médicos en condiciones de competencia efectiva por parte de sociedades mercantiles privadas constituidas con ánimo de lucro puede considerarse una «satisfacción de necesidades de interés general»?
3)
¿Procede interpretar el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18 en el sentido de que se opone al artículo 1, punto 21, de las Dopalnitelni razporedbi (Disposiciones adicionales) de la Zakon za obshtestvenite porachki (Ley de contratación pública), en virtud del cual, para la calificación de una entidad como organismo de Derecho público basta con que concurra uno de los requisitos correspondientes a los establecidos con carácter acumulativo en la Directiva?
(1) DO L 134, p. 114.
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