15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/19
Recurso de casación interpuesto el 16 de marzo de 2015 por Club Hotel Loutraki AE, Vivere Entertainment AE, Theros International Gaming, Inc., Elliniko Casino Kerkyras, Casino Rodos, Porto Carras AE y Kazino Aigaiou AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de enero de 2015 en el asunto T-58/13, Club Hotel Loutraki AE, Vivere Entertainment AE, Theros International Gaming, Inc., Elliniko Casino Kerkyras, Casino Rodos, Porto Carras AE y Kazino Aigaiou AE/Comisión Europea
(Asunto C-131/15 P)
(2015/C 198/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Club Hotel Loutraki AE, Vivere Entertainment AE, Theros International Gaming, Inc., Elliniko Casino Kerkyras, Casino Rodos, Porto Carras AE y Kazino Aigaiou AE (representante: S. Pappas, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Helénica y Organismos Prognostikon Agonon Podosfairou AE (OPAP)
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de enero de 2015 en el asunto T-58/13, Club Hotel Loutraki y otros/Comisión.
—
Que se anule la «Decisión C(2012) 6777 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.33988 (2011/N) — Grecia — Modalidades de ampliación del derecho exclusivo de OPAP para ejecutar trece juegos de azar y concesión de una licencia exclusiva que tiene por objeto la explotación de 35 000 terminales de videolotería durante un período de diez años».
—
Que se condene en costas a las partes recurridas en casación.
Motivos y principales alegaciones
1)
El recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de enero de 2015 en el asunto T-58/13, Club Hotel Loutraki y otros/Comisión, por el que se desestiman las pretensiones de la recurrentes de que se anule la Decisión C(2012) 6777 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, relativa a la «Ayuda estatal SA.33988 (2011/N) — Grecia — Modalidades de ampliación del derecho exclusivo de OPAP para ejecutar trece juegos de azar y concesión de una licencia exclusiva que tiene por objeto la explotación de 35 000 terminales de videolotería durante un período de diez años».
2)
En esa Decisión la Comisión no planteó objeciones en cuanto a dos medidas notificadas en favor de OPAP: a) la concesión a OPAP de una licencia exclusiva para explotar 35 000 terminales de videolotería durante un período de diez años, que expira en 2022; b) la prórroga decenal, de 2020 a 2030, de los derechos exclusivos ya concedidos a OPAP para ejecutar trece juegos de azar.
3)
En su recurso de casación, las recurrentes plantean tres motivos contra la sentencia recurrida:
a)
Infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y de los artículos 4, apartado 4, 7, apartados 2 y 3, y 13, apartado 1, del Reglamento 659/1999 (1), al haber concluido el Tribunal General, en los apartados 33 a 64 de la sentencia recurrida, que la Comisión no estaba obligada a iniciar el procedimiento de investigación formal y que completó conforme a Derecho su investigación durante el procedimiento preliminar.
b)
Infracción del artículo 296 TFUE y de los artículos 41 y 47 de la Carta, dado que el Tribunal General concluyó en los apartados 65 a 78 de la sentencia recurrida que la Decisión de la Comisión estaba suficientemente motivada, pese a no existir datos económicos que impidieran determinar la precisión de los cálculos realizados por la Comisión.
c)
Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que el Tribunal General concluyó la validez de la evaluación conjunta de las medidas notificadas por la Comisión, pese a no definirse el mercado y a la vista de la errónea aplicación de los conceptos de «similitud» y «contexto económico».
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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