8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/3
Recurso de casación interpuesto el 23 de marzo de 2015 por Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 22 de enero de 2015 en el asunto T-140/12: Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV/Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
(Asunto C-138/15 P)
(2015/C 190/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV (representantes: G. Morgan, Solicitor, K. Bacon, Barrister y E.S. Mackenzie, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos, Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General.
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Anule la decisión de la EMA, contenida en su escrito de 24 de enero de 2012, por el que se niega a validar la solicitud de autorización de comercialización de las recurrentes.
—
Condene a la EMA al pago de las costas de las recurrentes.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, las recurrentes alegan un motivo basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 141/2000 (1). Se alegan tres errores de Derecho distintos. Primeramente, se alega que el Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 8, apartado 3, en relación con el artículo 8, apartado 1, en la medida en que no apreció que un segundo medicamento huérfano similar autorizado con arreglo a la excepción del artículo 8, apartado 3, no puede obtener la recompensa de la exclusividad de mercado que se concede al primer medicamento en virtud del artículo 8, apartado 1.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error al concluir que su interpretación del artículo 8 no produce el efecto de extender la exclusividad de mercado correspondiente al primer medicamento.
En tercer lugar, el Tribunal General describió incorrectamente y, por ello, no examinó adecuadamente la fundamentación subsidiaria de las recurrentes en relación con el motivo inicial de anulación, que era que incluso si el segundo producto disfrutaba, en principio, de su propio periodo de exclusividad en el mercado, dicha exclusividad no podía operar para excluir del mercado una versión genérica del primer medicamento.
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter definitivo anulando la decisión recurrida.
(1) Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18, p. 1).
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