8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/4
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Rennes (Francia) el 25 de marzo de 2015 — Doux SA, Maître Sophie Gautier, en calidad de administradora concursal de Doux SA, SCP Valliot-Le Guenevé-Abittbol, a través de Me Valliot, en calidad de administrador concursal de Doux SA/Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
(Asunto C-141/15)
(2015/C 190/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Rennes
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Doux SA, Maître Sophie Gautier, en calidad de administradora concursal de Doux SA, SCP Valliot-Le Guenevé-Abittbol, a través de Me Valliot, en calidad de administrador concursal de Doux SA
Demandada: Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Constituye el umbral de contenido de agua fijado por el artículo 15 del Reglamento no 543/2008 (1) y sus anexos VI y VII una exigencia de «calidad sana, cabal y comercial» en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento no 612/2009 (2) y de la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 septiembre de 2006, Nowaco Germany GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas?
2)
¿Puede un ave de corral congelada que supere el umbral de contenido de agua fijado por el artículo 15 del Reglamento no 543/2008 y sus anexos VI y VII, que está provista de un certificado sanitario expedido por la autoridad competente, ser comercializada en el seno de la Unión en condiciones normales en el sentido del artículo 28 del Reglamento no 612/2009 y, en su caso, en qué condiciones?
3)
¿Es conforme con el Derecho de la Unión y en particular con el principio de seguridad jurídica el hecho de que se haya mantenido fijo en un 5,1 % el umbral de contenido de agua, conforme al anexo VI del Reglamento no 543/2008, sin que haya sido revisado en varias décadas pese a los cambios alegados que se han introducido en las prácticas de cría y las críticas expresadas en algunos estudios científicos acerca de la obsolescencia de este valor límite?
4)
¿Son suficientemente precisos los anexos VI y VII del Reglamento no 543/2008 a efectos de realizar los controles previstos en el artículo 15 de éste o es preciso que Francia defina las «modalidades prácticas de los controles»«en todas las fases de la comercialización» para que los controles efectuados durante la fase de exportación de los productos sean oponibles?
5)
¿Pueden las solicitudes de segundo análisis que se aplican, conforme al artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento no 543/2008, a los resultados de los controles en los mataderos, extenderse a los controles practicados en la fase de la comercialización de los productos exportados, en presencia de las partes, de conformidad, en particular, con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
(1) Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral (DO L 157, p. 46).
(2) Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión de 7 de julio de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy