15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/21
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de marzo de 2015 — G.E. Security BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-143/15)
(2015/C 198/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G.E. Security BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 de la NC en el sentido de que debe clasificarse en una de estas partidas un producto como el multiplexor de vídeo, que ha sido desarrollado para formar parte de un sistema, que puede analizar imágenes y sonidos procedentes de cámaras y sensores de alarma conectados al mismo y, si se desea, graba, almacena, trata y reproduce imágenes y sonidos en un monitor conectado y/o, cuando las imágenes y sonidos lo justifican, emite una señal de aviso en la forma de un correo electrónico dirigido a uno o varios de los usuarios conectados al sistema, y/o puede controlar aparatos que emiten las señales sonoras o de luz?
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