15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/24
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 1 de abril de 2015 — SIA «Private Equity Insurance Group»/AS «Swedbank»
(Asunto C-156/15)
(2015/C 198/32)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SIA «Private Equity Insurance Group»
Recurrida: AS «Swedbank»
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 4 de la Directiva 2002/47/CE (1) relativas a la ejecución de una garantía financiera, atendiendo a los considerandos 1 y 4 de dicha Directiva, en el sentido de que tales disposiciones se aplican únicamente a las cuentas que se utilizan para las liquidaciones en los sistemas de liquidación de valores, o en el sentido de que se aplican igualmente a cualquier cuenta abierta en un banco, incluida una cuenta corriente, que no se utiliza para las liquidaciones de las operaciones con valores?
2)
¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 8 y 3 de la Directiva 2002/47/CE, atendiendo a sus considerandos 3 y 5, en el sentido de que la finalidad de la Directiva es garantizar un tratamiento prioritario especialmente favorable para las entidades de crédito en los casos de insolvencia de sus clientes, en particular, frente a otros acreedores de esos clientes, tales como los trabajadores, en cuanto a sus reclamaciones salariales, el Estado, en cuanto a sus reclamaciones fiscales, y los acreedores garantizados, cuyos créditos están cubiertos mediante garantías amparadas por la fe pública registral?
3)
¿Debe entenderse que el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2002/47/CE es una norma de armonización mínima o de armonización completa, es decir, ha de interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros hacer extensiva esta disposición a sujetos que están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva?
4)
¿Es el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2002/47/CE una norma directamente aplicable?
5)
En caso de que la finalidad y el alcance de la Directiva 2002/47/CE resulten más restringidos que la finalidad y el alcance reales de la ley nacional, cuya adopción se justificó formalmente en la obligación de transponer la Directiva, ¿es posible usar la interpretación de dicha Directiva para invalidar una cláusula de garantía financiera pignoraticia basada en la ley nacional, como la controvertida en el litigio principal?
(1) Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168, p. 43).
Full & Egal Universal Law Academy