15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/24
Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2015 por Evonik Degussa GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 28 de enero de 2015 en el asunto T-341/12, Evonik Degussa GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-162/15 P)
(2015/C 198/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Evonik Degussa GmbH (representantes: C. Steinle y C. von Köckritz, abogados, A. Ritcher, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 28 de enero de 2015 en el asunto T-341/12, Evonik Degussa GmbH contra la Comisión Europea.
—
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 2012 en el asunto COMP/38.620, peróxido de hidrógeno y perborato, C(2012) 3534 final, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial de datos formulada por Evonik Degussa en la Decisión sobre el asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, apartado 4.
—
Finalmente, condene a la Comisión a cargar con las costas de la recurrente en los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega tres motivos en apoyo de su recurso de casación:
Primer motivo: Según la recurrente, el Tribunal General ha interpretado incorrectamente el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (1), y ha negado de forma contraria a Derecho que existieran infracción de su deber de motivación por parte de la Comisión y un error de apreciación del consejero auditor en la Decisión sobre la publicación de la información objeto del litigio. El intento del Tribunal General de «interpretar», en la Decisión del consejero auditor, las consideraciones de los encargados del expediente en la Dirección General de Competencia, deduciéndolas de la correspondencia de éstos con la recurrente, contradice no sólo el claro tenor de la Decisión del consejero auditor y, por ello, se funda en una evidente distorsión del contenido de la Decisión impugnada, sino que asimismo ha menoscabado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
Segundo motivo: El Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al interpretar los artículos 339 TFUE y 30 del Reglamento 1/2003 (2). De forma contraria a Derecho, se dio por supuesto que la información objeto del litigio procedente de las declaraciones de los solicitantes de clemencia no está incluida en la protección del secreto profesional y que su publicación, con arreglo al artículo 30 del Reglamento 1/2003, depende de la facultad de apreciación de la Comisión. La publicación de extractos literales de las explicaciones de los solicitantes de clemencia en una decisión de la Comisión es, según la recurrente, una revelación parcial de las declaraciones de los solicitantes de clemencia, que es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 32 y siguientes de la Comunicación sobre clemencia de 2002 y 40 de la Comunicación sobre clemencia de 2006. Además, la recurrente entiende que el Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001 (3), así como la jurisprudencia dictada al respecto por el Tribunal de Justicia en el ámbito de la publicación de pasajes de las decisiones de la Comisión.
Tercer motivo: En opinión de la recurrente, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al valorar los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima. En su sentencia se parte incorrectamente del presupuesto de que la recurrente no resultaría lesionada en su confianza legítima digna de protección por preverse la publicación de una nueva versión ampliada de la Decisión. Alega que el procedimiento administrativo en materia de cárteles instruido por la Comisión contra la recurrente finalizó en el año 2007 con la publicación de la versión no confidencial de la Decisión. A su entender, es ilegal publicar una versión ampliada no confidencial después de la conclusión de este procedimiento.
(1) DO L 275, p. 29.
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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