27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (República Eslovaca) el 14 de abril de 2015 — Milena Tomášová/Ministerstvo spravodlivosti SR
(Asunto C-168/15)
(2015/C 245/04)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Prešov
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Milena Tomášová
Recurridas: Ministerstvo spravodlivosti SR
Pohotovosťs.r.o.
con intervención de: Združenie na ochranu spotrebiteľa — HOOS
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Constituye una grave violación del Derecho de la Unión Europea el hecho de que, de forma contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un procedimiento ejecutivo incoado sobre la base de un laudo arbitral, se exija una prestación derivada de una cláusula abusiva?
2)
¿Puede nacer la responsabilidad de un Estado miembro por violación del Derecho de la Unión antes de que la parte en el procedimiento agote todas las vías jurídicas de que dispone en el marco de un procedimiento de ejecución de una decisión de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado miembro? Habida cuenta de los hechos del asunto, ¿puede nacer dicha responsabilidad del Estado miembro, en tal caso, antes de que haya finalizado el procedimiento de ejecución de una decisión y antes de que la recurrente haya agotado todas las vías para exigir un reembolso por enriquecimiento injustificado?
3)
En caso de respuesta afirmativa, ¿constituye una violación del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada la actuación de un órgano como la descrita por la recurrente, habida cuenta de las circunstancias del caso de autos, en particular de la absoluta pasividad de la recurrente y del hecho de no haberse agotado todas las vías jurídicas de recurso que ofrece el Derecho del Estado miembro?
4)
Si en el caso de autos se ha producido una violación suficientemente cualificada del Derecho de la Unión, ¿se corresponde el importe reclamado por la recurrente con el daño del que es responsable el Estado miembro? ¿Es posible hacer coincidir el perjuicio entendido de este modo con el crédito recuperado, que constituye un enriquecimiento injustificado?
5)
¿Tiene prioridad la acción por enriquecimiento injustificado, en cuanto medio jurídico de recurso, frente a la acción de indemnización por daños y perjuicios?
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