29.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 213/16
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de abril de 2015 — Connexxion Taxi Services BV/Staat der Nederlanden (Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport) y otros
(Asunto C-171/15)
(2015/C 213/26)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Connexxion Taxi Services BV
Demandadas: Staat der Nederlanden (Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport) [Estado de los Países Bajos (Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte)], Transvision BV, Rotterdamse Mobiliteit Centrale RMC BV, Zorgvervoercentrale Nederland BV
Cuestiones prejudiciales
1.
a)
¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), a que el Derecho nacional obligue a un poder adjudicador a examinar, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, si debe procederse efectivamente a la exclusión de un licitador que ha cometido una falta grave en materia profesional?
b)
¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que el poder adjudicador haya indicado, en las condiciones de la licitación, que la oferta a la que sea aplicable una causa de exclusión será eliminada y no se tendrá en cuenta en el ulterior examen material?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra a), ¿se opone el Derecho de la Unión a que el órgano jurisdiccional nacional no realice «en su integridad» su examen sobre la base del principio de proporcionalidad, tal como es realizado por un poder adjudicador en el caso concreto, sino que se conforme con un examen («sumario») de si el poder adjudicador pudo adoptar razonablemente la decisión de no excluir, no obstante, a un licitador que ha cometido una falta grave en materia profesional en el sentido del artículo 45 apartado 2, párrafo primero, de la Directiva?
(1) DO L 134, p. 114.
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