29.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 213/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 17 de abril de 2015 — Vereniging Openbare Bibliotheke/Stichting Leenrecht, con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond y otros
(Asunto C-174/15)
(2015/C 213/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vereniging Openbare Bibliotheken
Demandada: Stichting Leenrecht
Con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond, Stichting LIRA, Stichting Pictoright
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, 2, apartado 1, letra b), y 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 (1) en el sentido de que el concepto de «préstamo» que figura en dichos artículos comprende la puesta a disposición, para su uso, de novelas, colecciones de relatos, biografías, libros sobre viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor, por parte de una entidad accesible al público, sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto,
—
cargando una copia en formato digital (reproducción A) en el servidor de la entidad y permitiendo que un usuario pueda reproducir la copia en su propio ordenador por medio de una descarga (reproducción B),
—
de forma que la copia que el usuario realiza durante la descarga (reproducción B) ya no pueda utilizarse tras la expiración de un determinado plazo, y
—
de forma que otros usuarios no puedan descargar en su ordenador la copia (reproducción A) durante dicho plazo?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 6 de la Directiva 2006/115 y/u otra disposición de Derecho de la Unión a que los Estados miembros supediten la aplicación de la limitación al derecho de préstamo establecida en el artículo 6 de la Directiva 2006/115 a la condición de que la copia de la obra puesta a disposición por la entidad (reproducción A) haya sido comercializada en la Unión mediante una primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad de la copia por el titular del derecho o con su consentimiento en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 (2)?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿establece el artículo 6 de la Directiva 2006/115 otros requisitos relativos al origen de la copia puesta a disposición por la entidad (reproducción A), como por ejemplo el requisito de que dicha copia haya sido obtenida de una fuente legal?
4)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que por la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del material en el sentido del citado artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de una copia digital de novelas, colecciones de cuentos, biografías, libros de viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor por medio de su descarga?
(1) Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Versión codificada) (DO L 376, p. 28).
(2) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
Full & Egal Universal Law Academy