27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/4
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we Wrocławiu (Polonia) el 20 de abril de 2015 — Alicja Sobczyszyn/Szkoła Podstawowa w Rzeplinie (Escuela de enseñanza primaria de Rzeplin)
(Asunto C-178/15)
(2015/C 245/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alicja Sobczyszyn
Demandada: Szkoła Podstawowa w Rzeplinie (Escuela de enseñanza primaria de Rzeplin)
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (1), con arreglo al cual los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales, en el sentido de que un profesor que ha disfrutado de un permiso de convalecencia de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del profesorado (Karta Nauczyciela) de 26 de enero de 1982 (DO 2014, apartados 191 y 1198) adquiere, además, un derecho a vacaciones con arreglo a las disposiciones generales del Derecho laboral, en el mismo año en que ha disfrutado del permiso de convalecencia?
(1) DO L 299, p. 9.
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