13.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 228/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de abril de 2015 — Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia/Cassa conguaglio per il settore elettrico y otros
(Asunto C-189/15)
(2015/C 228/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia
Recurridas: Cassa conguaglio per il settore elettrico, Ministero dello Sviluppo economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità per l’energia elettrica e il gas
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/96/CE (1) una normativa nacional (como la pertinente en el procedimiento principal) que, por un lado, establece una definición de «empresas de elevado consumo energético» compatible con la de la Directiva y que, por otro lado, reserva a esa categoría de empresas incentivos en materia de pagos para cubrir los gastos generales del sistema eléctrico (y no incentivos relativos a la imposición de productos energéticos y de la electricidad en cuanto tal)?
En caso de respuesta afirmativa:
2)
¿Se opone el ordenamiento jurídico de la Unión, en particular los artículos 11 y 17 de la Directiva 2003/96/CE, a una normativa y a una práctica administrativa (como las vigentes en el ordenamiento jurídico italiano expuestas en la presente petición) que, por un lado, introducen un sistema de ventajas por el consumo de productos energéticos (electricidad) por parte de empresas «de elevado consumo energético» en el sentido del citado artículo 17 y, por otro, reservan la posibilidad de acogerse a esas ventajas a las empresas de elevado consumo energético que operan en el sector industrial, excluyéndolas para las empresas que operan en otros sectores productivos?
(1) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).
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