13.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 228/6
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 4 de mayo de 2015 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA Latspas
(Asunto C-204/15)
(2015/C 228/08)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests
Otra parte: SIA Latspas
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que el método establecido en dicho artículo también es de aplicación cuando la importación de las mercancías y su despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad se hayan producido como consecuencia de que durante el procedimiento de tránsito han sido sustraídas a la vigilancia aduanera, tratándose de mercancías sujetas a derechos de importación y que no han sido vendidas para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad sino para su exportación fuera de la Comunidad?
2)
¿La expresión «de forma sucesiva», que figura en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el derecho a una buena administración que se consagra en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y junto con el principio de motivación de los actos administrativos, debe interpretarse en el sentido de que, para poder llegar a la conclusión de que es de aplicación el método que figura en el artículo 31, la Administración aduanera tiene la obligación de argumentar en cada acto administrativo por qué en esas circunstancias concretas no se pueden utilizar los métodos de determinación de valor de las mercancías en aduana que figuran en los artículos 29 o 30?
(1) DO L 302, p. 1.
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