20.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/28
Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2015 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de febrero de 2015 en el asunto T-257/13, Polonia/Comisión
(Asunto C-210/15 P)
(2015/C 236/38)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 25 de febrero de 2015 en el asunto T-257/13, Polonia/Comisión.
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Que se anule la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013 [notificada con el número C(2013) 981], por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos por un importe de 2 8 7 63 238,60 euros y de 5 6 88 440,96 euros efectuados por el organismo pagador autorizado de la República de Polonia.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas de los procedimientos en las dos instancias.
Motivos y principales alegaciones
La República de Polonia sostiene que el Tribunal General interpretó de manera errónea el artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 1257/1999 y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1698/2005, en la medida en que consideró que el requisito para la concesión de la ayuda a la jubilación anticipada era el desarrollo, por parte del cedente, de una actividad agrícola con fines comerciales antes de la cesión de la explotación, cuando lo cierto es que esas disposiciones prevén, por un lado, que el interesado debe haber ejercido una actividad agrícola (con fines comerciales o no comerciales) durante los diez años anteriores a la cesión de la actividad y, por otro, la prohibición, para el cedente agrícola, de desarrollar una actividad agrícola con fines comerciales después de la cesión de la explotación.
Según la República de Polonia, el Derecho de la Unión no prevé ninguna exigencia/vinculada al ejercicio de una actividad agrícola con fines comerciales durante el período que precede a la cesión de la actividad. El artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 1257/1999 y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1698/2005 establecen que el interesado debe haber ejercido una actividad agrícola durante los diez años anteriores a la cesión de la actividad, pero tal actividad, durante ese período, puede tener carácter comercial o no comercial. Además, las citadas disposiciones prohíben al cedente agrícola ejercer una actividad agrícola con fines comerciales después de la cesión de la explotación.
(1) DO L 67, p. 20.
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