27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/6
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2015 por Orange, anteriormente France Télécom contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 26 de febrero de 2015 en el asunto T-385/12, Orange/Comisión
(Asunto C-211/15 P)
(2015/C 245/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Orange, anteriormente France Télécom (representantes: S. Hautbourg y S. Cochard-Quesson, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida.
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Se pronuncie definitivamente sobre el fondo con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y estime las pretensiones formuladas por Orange en primera instancia.
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Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.
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Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca varios motivos.
En primer lugar, opina que el Tribunal General incurrió en algunos errores de Derecho al determinar que se cumplían los criterios que permiten considerar la calificación de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Por un lado, estima que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que Orange se había beneficiado de una ventaja, mientras que la medida pretendía suprimir la ventaja estructural resultante del mantenimiento del dispositivo previsto por la Ley de 1990 y permitir que surgiera una competencia plena y entera en el contexto de la liberalización de los mercados de telecomunicaciones. Por otro lado, la parte recurrente también reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al considerar que no era necesario en el caso de autos, para confirmar el carácter selectivo de la medida controvertida, comprobar si podía introducir diferenciaciones entre operadores que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable mientras que, en las circunstancias concretas del asunto, ninguna otra empresa podía estar incluida en el marco de referencia adoptado por la Comisión. Por último, en su opinión el Tribunal General incumplió su obligación de motivación e incurrió en un error de Derecho al no analizar en modo alguno las alegaciones de la recurrente al considerar que la medida no podía falsear o amenazar falsear la competencia en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al hacer suyos los análisis de la Comisión respecto de la apreciación de la compatibilidad de la medida de que se trata. Por un lado, cree que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación y desnaturalizó los hechos al llegar a la conclusión de que el artículo 30 de la Ley de 1996, en su versión modificada, no preveía nada acerca de la finalidad de la contribución excepcional a tanto alzado y no se opone por tanto a la conclusión de la Comisión en el sentido de que la contribución excepcional a tanto alzado no constituía una carga social para la empresa. Por otro lado, estima que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación al hacer suyas las apreciaciones de la Comisión y limitarse a constatar que el precedente «La Poste» no podía transponerse a France Télécom (Orange).
En último lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al apreciar el período durante el cual la ayuda definida en la decisión se encuentra neutralizada por la contribución excepcional a tanto alzado. En particular, sostiene que el Tribunal General desnaturalizó los hechos y reemplazó su propia motivación por la de la decisión impugnada al confirmar la supresión de las cargas de compensación y de sobrecompensación que forman parte de la ayuda definida en el artículo 1 de la decisión impugnada.
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