27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/7
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de febrero de 2015 en el asunto T-188/12, Patrick Breyer/Comisión Europea
(Asunto C-213/15 P)
(2015/C 245/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y H. Krämer, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Patrick Breyer, República de Finlandia, Reino de Suecia
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia impugnada.
—
Se pronuncie con carácter definitivo sobre el asunto y desestime la demanda.
—
Condene en costas al demandante.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2015 en el asunto T-188/12, Patrick Breyer/Comisión, en la medida en que en dicha sentencia el Tribunal General anuló la decisióno de la Comisión de 3 de abril de 2012, por la que se denegó al demandante el acceso completo a los documentos relativos a la transposición por la República de Austria de la Directiva 2006/24 (1) y a los documentos relativos al litigio que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria (2), respecto al acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el citado asunto.
El demandante basó su recurso de anulación, entre otros, de la decisión controvertida en un solo motivo, mediante el cual alegó en esencia una infracción del artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 (3). El Tribunal General anuló la decisión controvertida en la medida en que en ésta se denegaba el acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el marco del citado asunto. Sobre el motivo de anulación invocado, el Tribunal General indicó en esencia que los escritos de que se trata son documentos en el sentido del artículo 2, apartado 3, en relación con el artículo 3, letra a), del Reglamento no 1049/2001, por lo que están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, y que el artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo cuarto, no se opone a la aplicación del citado Reglamento a dichos escritos debido a su especial naturaleza.
La Comisión fundamenta su recurso de casación con un único motivo, mediante el cual impugna la interpretación del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo cuarto, en la que se basó el Tribunal General para llegar a la conclusión de que dicha disposición no se opone a la aplicación del Reglamento no 1049/2001 a los escritos de que se trata debido a su especial naturaleza.
(1) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).
(2) C-189/09, EU:C:2010:455.
(3) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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