13.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 228/8
Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2015 por Rose Vision, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de marzo de 2015 en el asunto T-45/13, Rose Vision y Seseña/Comisión
(Asunto C-224/15 P)
(2015/C 228/10)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Rose Vision, S.L. (representante: J.J. Marín López, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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La anulación por el Tribunal de Justicia de la Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 5 de marzo de 2015, Rose Vision y Seseña contra Comisión, T-45/13, EU:T:2015:138.
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La declaración por el Tribunal de Justicia de la nulidad de la suspensión de pagos adoptada por la Comisión y por otros órganos de la Unión (en particular, la Agencia Ejecutiva de Investigación) en el marco de las auditorías 11-INFS-025 y 11-BA119-016, con las consecuencias señaladas en el apartado 51 del recurso de casación.
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La declaración por el Tribunal de Justicia de que la Comisión ha incurrido en una infracción de las estipulaciones contractuales del contrato de subvención del proyecto FutureNEM relativas a la obligación de confidencialidad, por lo que la Comisión debe indemnizar a Rose Vision en los términos indicados en el apartado 93 del recurso de casación.
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La declaración de que la Comisión ha incurrido en responsabilidad extracontractual en relación con Rose Vision al incluirla en el nivel de alerta W 2 del Sistema de Alerta Rápida (SAR) establecido por la Decisión 2008/969/CE (1), Euratom, relativa al SAR para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, y al suspender los pagos, por lo que debe indemnizarla en los daños patrimoniales o económicos y los daños morales señalados en los apartados 122 del recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
1.
Error de derecho consistente en considerar que existía una prórroga del plazo establecido en el apartado 5 del punto II.22 de las condiciones generales FP7 para la presentación de los informes finales de auditoría 11-INFS-025 y 11-BA119-016 (apartados 93 y 95 de la Sentencia recurrida) y que la Comisión no ha incumplido el acuerdo de subvención (apartado 97 de la Sentencia recurrida).
2.
Error de derecho consistente en falta de motivación de la afirmación de que el borrador de informe de auditoría 11-INFS-025 «ya ponía de manifiesto la existencia de determinados costes de personal que no eran subvencionables, así como la infracción de determinadas estipulaciones contractuales, lo cual quedó confirmado en la versión definitiva del mencionado informe de auditoría» (apartado 99 de la Sentencia recurrida).
3.
Error de derecho consistente en afirmar, con referencia al informe de auditoría 11-INFS-025, que Rose Vision «no ha presentado ningún elemento que permita cuestionar las conclusiones de dicho informe de auditoría» (apartado 101 de la Sentencia recurrida) y que la Comisión no ha incumplido el acuerdo de subvención (apartado 102 de la Sentencia recurrida).
4.
Error de derecho consistente en negar la existencia de una infracción de las estipulaciones contractuales del contrato de subvención del proyecto FutureNEM relativas a la obligación de confidencialidad (apartado 104 de la Sentencia recurrida).
5.
Error de derecho consistente en rechazar la responsabilidad de la Unión por los daños resultantes de la inscripción de Rose Vision en el nivel de alerta W 2 del Sistema de Alerta Rápida (SAR) establecido por la Decisión 2008/969/CE, y de la suspensión de pagos a Rose Vision (apartado 120 de la Sentencia recurrida).
(1) DO L 344, p. 125.
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