7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 21 de mayo de 2015 — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej Petrotel sp. z o.o., con sede en Plock/Polkomtel sp. z o.o.
(Asunto C-231/15)
(2015/C 294/24)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, Petrotel Sp. z o.o., con domicilio en Plock Prezes
Recurrida en casación: Polkomtel sp. z o.o.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, primera y tercera frase, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1) (DO L 108, p. 33, en su versión modificada), en el sentido de que, cuando un proveedor de red de comunicaciones electrónicas recurre la decisión de la autoridad nacional de reglamentación relativa a las tarifas aplicables a la remuneración de la terminación de llamadas en la red de dicho proveedor (Decisión MTR) y, a continuación, la decisión dictada por la autoridad nacional de reglamentación en cumplimiento de la Decisión MTR y mediante la cual se modifica un contrato celebrado entre el destinatario de la Decisión MTR y otro proveedor, adaptando las tarifas aplicables a la remuneración de la terminación de llamadas en la red del destinatario de la Decisión MTR satisfecha por ese otro proveedor a las tarifas fijadas en la Decisión MTR (decisión de ejecución), el órgano jurisdiccional nacional que haya constatado la anulación de la Decisión MTR no podrá anular la decisión de ejecución, habida cuenta del artículo 4, apartado 1, cuarta frase, de la Directiva 2002/21 y de los intereses de la empresa beneficiada por la decisión de ejecución inferidos de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, o debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, primera y tercera frase, de la Directiva 2002/21, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional puede anular la decisión de ejecución dictada por la autoridad nacional de reglamentación y, por lo tanto, dejar sin efecto las obligaciones impuestas mediante dicha decisión respecto al período de tiempo anterior a la fecha de la resolución judicial, siempre que así lo estime necesario para garantizar la tutela judicial efectiva de la empresa que impugnó la decisión dictada por la autoridad nacional de reglamentación con la finalidad de ejecutar las obligaciones impuestas por la Decisión MTR posteriormente anulada?
(1) DO L 108, p. 33.
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