27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/11
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 21 de mayo de 2015 — SIA «Oniors Bio»/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-233/15)
(2015/C 245/14)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā apgabaltiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SIA «Oniors Bio»
Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
1)
Unos productos en relación con los cuales los resultados del examen de las muestras extraídas de diversas partidas de las mercancías no muestran la presencia de desnaturalizantes o de otras sustancias nocivas que los hagan impropios para el consumo humano, pero que, con arreglo a la información facilitada por el fabricante, no pueden utilizarse en la alimentación (producción de alimentos y cadena alimentaria), puesto que, debido a las características del proceso de elaboración de la mercancía, no puede descartarse la presencia de sustancias nocivas en el producto, ¿deben clasificarse con carácter general en uno de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, previstos para los productos no alimenticios o, por el contrario, tales productos deben clasificarse con carácter general en uno de los códigos NC previstos para los productos alimenticios?
2)
¿A qué criterios ha de atribuirse una mayor importancia al interpretar los conceptos de «producto alimenticio» y «producto no alimenticio», a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía?
3)
¿El destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía?
4)
¿Puede usarse el dictamen de la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea según el cual, con arreglo a las normas de la Unión Europea y de los Estados miembros en materia alimentaria, la mercancía importada por la recurrente no puede utilizarse en la cadena alimentaria, puesto que es impropia para el consumo humano, como criterio de clasificación de las mercancías, al interpretar el concepto de «producto no alimenticio», a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía?
5)
¿Puede usarse la información facilitada por el fabricante sobre el proceso tecnológico de elaboración de la mercancía, por cuya causa no puede descartarse la presencia de sustancias nocivas en el producto, como criterio de clasificación de las mercancías, al interpretar el concepto de «producto no alimenticio», a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía?
6)
¿Qué propiedades físico-químicas de la mercancía que ha de clasificarse son más importantes a efectos de la correcta interpretación y aplicación de los códigos NC 1518 00 31 y NC 1517 90 91 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común?
7)
¿A una mercancía con propiedades físico-químicas como las apreciadas en el caso de autos se le ha de aplicar con carácter general el código NC 1518 00 31 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común?
(1) Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).
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