24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovenia) el 27 de mayo de 2015 — Lesoochranárske zoskupenie VLK /Obvodný úrad Trenčín
(Asunto C-243/15)
(2015/C 279/22)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Lesoochranárske zoskupenie VLK
Recurrida: Obvodný úrad Trenčín
Coadyuvante: Biely potok, a.s.
Cuestión prejudicial
¿Es posible garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en caso de una presunta vulneración del derecho a un nivel elevado de protección del medio ambiente, en los términos previstos por la Unión Europea, principalmente en la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en particular [del derecho] a contribuir a recabar la opinión del público en torno a un proyecto que podría tener efectos significativos en zonas especiales de conservación comprendidas en la red ecológica europea denominada NATURA 2000, así como los derechos que la parte recurrente, como asociación sin ánimo de lucro dedicada a la defensa del medio ambiente en el ámbito nacional, invoca con arreglo al artículo 9 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, dentro de los límites señalados en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de marzo de 2011, Lesoochranárske zoskupenie VLK, C-240/09, aun cuando el juez nacional dé por concluido el procedimiento de examen de la legalidad de la decisión por la que se denegó [a dicha asociación] la condición de interesado en un procedimiento administrativo relativo a la concesión de una autorización, como sucedió en el caso de autos, y ofrezca [a tal asociación] la posibilidad de interponer recurso por haber sido excluida de dicho procedimiento administrativo?
(1) DO L 206, p. 7.
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